CCZAC · Art. 1755

Artículo 1755 del Código Civil de Zacatecas

Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título sexto. Del mutuo · Capítulo segundo. Del mutuo con intereses

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

En todo caso en que se pacten intereses y prestaciones a cargo del prestatario, superiores en un cincuenta por ciento de los que se fijen por las instituciones de crédito a las operaciones de la misma especie, habrá lesión; y el prestatario podrá optar entre la nulidad del contrato o esperar a que, por Ministerio de la Ley, se produzca la compensación que operará aplicándose las cantidades que se paguen al prestador, en primer término, a la amortización del capital y, redimido éste, al pago de intereses sobre saldos insolutos, al tanto y medio de lo que se estipula en los préstamos a que se hizo referencia, de las instituciones de crédito. Este artículo es irrenunciable.

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(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Cómo citar

Artículo 1755, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-1755/

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