Artículo 1871 del Código Civil de Morelos
MONTO DEL INTERES LEGAL REGLAS SOBRE EL INTERES CONVENCIONAL
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo quinto. Del mutuo · Capitulo II. Del mutuo con interes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El interés legal será el establecido en el artículo 1518 de este Código. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal, pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.