CCMOR · Art. 1873

Artículo 1873 del Código Civil de Morelos

REGLA APLICABLE EN CASO DE INTERES CONVENCIONAL SUPERIOR AL LEGAL SIN QUE EXISTA LESION

Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo quinto. Del mutuo · Capitulo II. Del mutuo con interes

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Si se ha convenido un interés más alto que el legal, pero sin que haya lesión para el mutuario, podrá éste reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al mutuante con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos. Para que opere este derecho, bastará con que el interés sea superior al tipo legal, sin que sea desproporcionado, o aun cuando no exista creencia o temor de que se haya abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor.

Leer de corridodentro de Titulo quinto. Del mutuo

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
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Pendiente de verificar

  • 65 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '12.-') se leen como uno.
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  • 1614 artículos abren con un rubro en mayúsculas ('AMBITO ESPACIAL DE APLICACION.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
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  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
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Transitorios (5 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1873, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1873/

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