CCSON · Art. 2662

Artículo 2662 del Código Civil de Sonora

Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo quinto. Del mutuo · Capitulo II. Del mutuo con interés

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021

Si se ha convenido un interés mas alto que el legal, pero sin que haya lesión para el deudor, podrá este reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos. Para que opere este derecho, bastará con que el interés sea superior al tipo legal, sin que sea desproporcionado, o aun cuando no exista creencia o temor de que se haya abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2662, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-2662/

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