Artículo 1976 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO QUINTO. Del mutuo · CAPÍTULO II. Del mutuo con interés
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El interés legal será del 9% anual.
El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta alcanzar el tipo legal.