Artículo 1979 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO QUINTO. Del mutuo · CAPÍTULO II. Del mutuo con interés
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.