Artículo 1562 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo V. Del préstamo · Sección cuarta. Del mutuo con interés
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses capitalicen y que produzcan intereses.