Artículo 1560 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo V. Del préstamo · Sección cuarta. Del mutuo con interés
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
La tasa de interés convencional debe incluirse en el mismo contrato del mutuo, y puede probarse por los mismos medios que éste, si no excediera del interés legal; en caso de que el interés pactado exceda del legal, sólo podrá probarse por medio de documentos o instrumentos.