Artículo 2258 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo V. Mutuo · Sección tercera. Mutuo con interés
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La tasa del interés convencional debe incluirse en el mismo contrato de mutuo, y puede probarse por los mismos medios que éste, si no excediere del interés legal; si el interés pactado es mayor, el acreedor sólo podrá probar la tasa de aquél, por medio de documento.