Artículo 2259 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo V. Mutuo · Sección tercera. Mutuo con interés
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En el supuesto de los artículos 2256 y 2257, se aplicarán además, las disposiciones siguientes:
I.El deudor puede liberarse de la obligación, después de la celebración del contrato, mediante el reembolso del capital, cualquiera que sea el plazo fijado en el contrato, dando aviso al acreedor con un mes de anticipación y pagando a éste los intereses vencidos;
II.Los pagos que haga el deudor al mutuante se aplicarán por ministerio de la ley, primeramente a la amortización del capital y, redimido éste, al pago de intereses, los cuales se calcularán al tipo autorizado para operaciones de las Sociedades Nacionales de Crédito, según la naturaleza y objeto de la deuda de que se trate;
III.Lo dispuesto en este artículo es irrenunciable.