Artículo 2302 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo quinto. Del mutuo · Capitulo II. Del mutuo con interés
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Las partes no pueden, bajo pena de nulidad convenir de antemano que los intereses se capitalicen y produzcan intereses.