Artículo 7.669 del Código Civil del Estado de México
Prohibición de capitalizar de antemano los intereses
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO QUINTO. Del Mutuo · CAPITULO II. Del Mutuo con Interés
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.