Artículo 1711 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título quinto. Del mutuo · Capítulo II. Del mutuo con interés
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Los intereses se causarán, exclusivamente sobre los saldos insolutos del crédito concedido y su pago no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.
Cualquier estipulación en contrario a lo dispuesto en este artículo no producirá efecto alguno entre las partes.