Artículo 69 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo VII. De las operaciones a crédito
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
Los intereses se causarán exclusivamente sobre los saldos insolutos del crédito concedido y su pago no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.