Artículo 68 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo VII. De las operaciones a crédito
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
Unicamente se podrán capitalizar intereses cuando exista acuerdo previo de las partes, en cuyo caso el proveedor deberá proporcionar al consumidor estado de cuenta mensual. Es improcedente el cobro que contravenga lo dispuesto en este artículo.