Artículo 188 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo V. De la sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011
Para disponer, gravar o enajenar bienes comunes se requiere del acuerdo de ambos cónyuges, cualquier acto celebrado en contravención a lo anterior se considera nulo.