Artículo 196 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo V. De la sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos, y sí no los hubiere, se repartirán en proporción de lo que cada consorte llevó al matrimonio.