Artículo 202 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO · CAPITULO V. DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a las hijas o hijos, y si no los hubiere, se repartirán en proporción de lo que cada consorte llevó al matrimonio.