Artículo 1991 del Código Civil de Nayarit
Libro tercero. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo decimo. Del contrato de prestación de servicios · Capitulo II. Del contrato de obras a precio alzado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra y la ejecute, no puede cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera del honorario de la obra, más si ésta no se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlo, a no ser que al encargáselo, se haya pactado que el dueño no lo pagó si no le conviniere aceptarlo.