Artículo 1957 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título décimo primero. Del contrato de obras a precio alzado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El perito que forma el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la ejecute, no puede cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera del honorario de la obra; mas si ésta no se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlo, a no ser que al encargársele se haya pactado que el dueño no lo haga si no le conviniere aceptarlo.