Artículo 1779 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo IX. De la prestación de servicios · Sección segunda. De las obras a precio alzado
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El perito que forma el plano, diseño o presupuesto de una obra y la ejecuta, no puede cobrar el plano o presupuesto fuera del honorario de la obra, mas si ésta no se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlos, a no ser que al encargársele se haya pactado que el dueño no los pague si no le conviniere aceptarlos.