Artículo 1958 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título décimo primero. Del contrato de obras a precio alzado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
En el caso del artículo 1956, podrá el autor del plano, diseño o presupuesto aceptados, cobrar su valor ya ejecute él la obra, ya la ejecute otra persona.