Artículo 38 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Los formatos serán expedidos por la Dirección Estatal del Registro Civil, los Oficiales remitirán: un ejemplar de los mismos al Archivos Central, otro a la Dirección General del Registro Nacional de Población de la Secretaria de Gobernación, otro se entregará al interesado, otro a la Secretaría de Programación y Presupuesto y el otro quedará en el Archivo de la Oficialía. Las actas correspondientes al Archivo Central y a la Oficialía se integrarán en libros de acuerdo a su contenido, con el número de ejemplares que determine el Reglamento.