Artículo 414 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la patria potestad · Capitulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
A las personas que tienen al menor de edad bajo su patria potestad o custodia incumbe la obligación de protegerlo y educarlo para su adecuado desarrollo integral.
Si dichas personas no cumplieren con la obligación señalada, corresponde al ministerio público promover lo que corresponda.