Artículo 55 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre, las madres o cualquiera de las personas anteriores, y a su falta, los abuelos maternos o paternos, a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes.