Artículo 715 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo duocecimo. Del patrimonio de la familia · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Los bienes que constituyen el patrimonio de familia son inalienables, imprescriptibles, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni a embargos y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.