Artículo 883 del Código Civil de Nayarit
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo IV. Del derecho de accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El dueño de las semillas, plantas o materiales, nunca tendrá derecho de pedir que se le devuelvan, destruyéndose la obra o plantación, pero si las plantas no han echado raíces, y pueden sacarse, el dueño de ellas tiene derecho de pedir que así se haga.