Artículo 895 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo IV. Del derecho de accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El dueño de las semillas, plantas o materiales, nunca tendrá derecho de pedir que se le devuelvan, destruyéndose la obra o plantación; pero si las plantas no han echado raíces, y pueden sacarse, el dueño de ellas tiene derecho de pedir que así se haga.