Artículo 894 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo IV. Del derecho de accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o materiales ajenos, adquiere la propiedad de unas y otros; pero con la obligación de pagarlos en todo caso y de resarcir daños y perjuicios si ha procedido de mala fe.