Artículo 928 del Código Civil de Jalisco
LIBRO TERCERO. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones · TÍTULO QUINTO. De la propiedad · CAPÍTULO III. Del derecho de accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El que siembre, plante o edifique en predio propio, con semillas, plantas o materiales ajenos, adquiere la propiedad de unas y otros, pero con la obligación de pagarlos en todo caso y de resarcir los daños y perjuicios si ha procedido de mala fe.