Artículo 897 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES · TITULO CUARTO. De la propiedad · CAPITULO IV. Del derecho de accesión
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o materiales ajenos, adquiere la propiedad de unas y otros, pero con la obligación de pagarlos en todo caso y de resarcir daños y perjuicios si ha procedido de mala fe.