Artículo 5.99 del Código Civil del Estado de México
Accesiones de un inmueble hechas con bienes ajenos
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO CUARTO. De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El que siembre, plante o edifique en un inmueble propio con semillas, plantas o materiales ajenos, adquiere la propiedad, pero con la obligación de pagarlos y de resarcir daños y perjuicios si ha procedido de mala fe.