Artículo 1050 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo VIII. Accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El dueño de las semillas, plantas o materiales no tendrá derecho a pedir que se le devuelvan, destruyéndose la obra o plantación; pero si las plantas no han echado raíces y pueden sacarse, el dueño de ellas tiene derecho de pedir que así se haga.