Artículo 95 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo VI. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimiento, no puedan redactar el convenio a que se refiere la fracción V del artículo anterior tendrá la obligación de redactarlo el Oficial del Registro Civil, con los datos que los mismos pretendientes suministren.