Artículo 154 del Código Penal de Nayarit
Libro primero · Parte general · Título sexto. Extinción de la responsabilidad penal · Capítulo VII. Prescripción · Seccion IV. Prescripción de la facultad de ejecutar las sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Los antecedentes penales prescribirán en un término de cinco años, contando a partir de que se cumpla la sentencia ejecutoriada, siempre y cuando en el transcurso de ese tiempo el sentenciado no cometa nuevo delito en forma dolosa y se resolverá de plano por el Juez de Ejecución; en consecuencia se girarán los oficios respectivos a las autoridades donde registren dichos antecedentes para que se dejen insubsistentes.
La regla anterior no será aplicable cuando el sentenciado cometa otro delito de la misma especie.