CPQRO · Art. 124 Bis

Artículo 124 Bis del Código Penal de Querétaro

Libro primero · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo X. Prescripción · Sección cuarta. PRESCRIPCIÓN DE ANTECEDENTES PENALES (Adición P. O. No. 12, 25-II-11)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026

Los registros de las personas para conocer si han cometido algún delito y, en su caso, si han sido condenadas por alguno de ellos, conocidos como antecedentes penales, prescribirán en un plazo igual al de la pena de prisión impuesta, pero en ningún caso será menor de tres años; cuando se hubiere impuesto pena distinta a la de prisión, prescribirá en dos años. Este plazo empezará a correr a partir de que cause ejecutoria la sentencia. (Adición P. O. No. 12, 25-II-11)

Cuando el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, el plazo para la prescripción de antecedentes penales empezará a correr una vez que concluyan los plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad si fueren restrictivas o privativas de libertad; si no lo son, a partir de la fecha en que cause ejecutoria la sentencia. (Adición P. O. No. 12, 25-II-11)

Este beneficio se otorgará por una sola ocasión, siempre y cuando se hubiere compurgado la pena. (Adición P. O. No. 12, 25-II-11)

No prescribirán los antecedentes penales derivados de aquellos delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

La declaración de prescripción se hará en los términos establecidos por las disposiciones aplicables. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

Leer de corridodentro de Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
7ddbfd13dc1c…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).
  • Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.
  • La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado.

Transitorios (93 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 124 Bis, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-124-bis/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.