CPNAY · Art. 255

Artículo 255 del Código Penal de Nayarit

Libro segundo. De los delitos en particular · Título octavo. Delitos cometidos por servidores públicos · Capítulo IX. Enriquecimiento ilícito

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026

Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando se acredite el ilegítimo aumento del patrimonio de la o el servidor público o se acredite la ilegítima procedencia de bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.

Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran las personas servidoras públicas o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban y los que dispongan su cónyuge o sus dependientes económicos directos, siempre que se acredite que el cónyuge o sus dependientes económicos directos no los obtuvieron por sí mismos.

Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:

I.Decomiso en beneficio del Estado, de aquellos bienes cuya procedencia sea ilegítima;

II.Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda el equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de tres meses a seis años de prisión, multa de treinta a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública, y

III.Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública.

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit)
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  • (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2022)

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Transitorios (48 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 255, Código Penal de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 6 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-255/

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