Artículo 257 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título octavo. Delitos cometidos por servidores públicos · Capítulo X. Tráfico de influencias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
El particular que influyere en un servidor público o en un grupo de servidores públicos valiéndose de cualquier situación derivada de su relación personal o de cualquier otra índole con éste, estos o con otro u otros servidores públicos, para tramitar un negocio o conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero, o bien para afectar los servicios o funcionalidad del Estado, será sancionado con pena de prisión de un mes a seis años y multa de cien a quinientos días. Si la conducta anterior produce un beneficio económico, la sanción se aumentará en una mitad más.