Artículo 1162 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPITULO IV. DE LA SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvas las siguientes restricciones: