Artículo 1439 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO III. DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO Y DE TESTAMENTO PÚBLICO SIMPLIFICADO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Luego que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al Notario y a los testigos que concurrieron a su otorgamiento.