Artículo 1772 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II. DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante, sin ninguna otra indicación; pero no podrán ejercitarse los derechos derivados del endoso sin llenarlo con todos los requisitos exigidos por el artículo que precede.