Artículo 1766 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte primera. De las obligaciones en general · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo II. De la declaración unilateral de la voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El endoso puede hacerse en blanco con la sola firma del endosante, sin ninguna otra indicación; pero no podrán ejercitarse los derechos del endoso sin llenarlo con todos los requisitos exigidos por el artículo que precede.