Artículo 2231 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES · CAPITULO I. DE LAS DONACIONES EN GENERAL
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Cuando la donación sea onerosa, solo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas.