Artículo 1921 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO CUARTO. De las donaciones · CAPÍTULO I. De las donaciones en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio del bien, deducidas de él las cargas.