Artículo 2613 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título cuarto. De las Donaciones · Capítulo primero. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando la donación es onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio del bien, deducidas de él la carga o cargas impuestas.