Artículo 2489 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO NOVENO. DEL MANDATO · CAPITULO VI. DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR. EL MANDATO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El mandato termina:
I.- Por la revocación;
II.- Por la renuncia del mandatario;
III.- Por la muerte del mandante con excepción del mandato irrevocable, o por la muerte del mandatario;
IV.- Por la interdicción del mandante con excepción del mandato irrevocable, o por la interdicción del mandatario;
V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fué concedido;
VI.- En los casos previstos por los artículos 670, 671 y 672.