Artículo 2664 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO DECIMO-SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS · CAPITULO I. DEL JUEGO Y DE LA APUESTA
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por las leyes especiales que las autoricen y las segundas, por los reglamentos de policía.