Artículo 2735 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO DECIMO-TERCERO. DE LA FIANZA · CAPITULO V. DE LA EXTINCION DE LA FIANZA
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno hereda al otro, no se extingue la obligación del que fió al fiador.