Artículo 2859 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS. CRÉDITOS · CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título, y si después de satisfechos quedaren fondos pertenecientes al concurso, se pagarán los réditos correspondientes, en el mismo orden en que se pagaron los capitales, pero reducidos los intereses al tipo legal, a no ser que se hubiere pactado un tipo menor. Solo que hubiere bienes suficientes para que todos los acreedores queden pagados, se cubrirán los réditos al tipo de convenio que sea superior al legal.