Artículo 475 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO NOVENO. DE LA TUTELA · CAPITULO II. LA TUTELA TESTAMENTARIA
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El padre o la madre que sobreviva en el ejercicio de la tutela legítima de su hija o hijo incapacitado, puede nombrarle tutor testamentario.